El Impuesto sobre el incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana o conocido comúnmente como plusvalía municipal, se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de carácter urbano y que se origina como consecuencia de la transmisión de la vivienda por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos; y cuyo sujeto pasivo es el vendedor o transmitente, salvo en el caso de las donaciones que deberá ser abonado por el donatario y en las sucesiones por los herederos.
Este impuesto es de carácter municipal, y como consecuencia de ello debe abonarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión.
FUNDAMENTO LEGAL
Se encuentra regulado en el artículo104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PLAZO DE PAGO
El referido impuesto deberá ser abonado en un plazo de treinta días hábiles desde la transmisión.
CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?
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