IMPUESTOS POR LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS

20 de Mayo de 2020 Moisés Méndez
  

Ser propietario constituye un anhelo para cualquier persona, para ello debemos valorar que ese gran anhelo tiene un precio que va más allá del costo de la vivienda. El mero hecho de tener una casa en propiedad hará que tengas que pagar impuestos y tasas por ella, tanto a nivel nacional como municipal. Sin embargo haremos mayor énfasis en los impuestos que conlleva la compraventa de una vivienda, para lo cual debemos distinguir los que paga cada parte, es decir: Comprador y Vendedor.

¿Qué impuestos se deben pagar en la compraventa de vivienda?

La transmisión de la propiedad por compraventa en Canarias puede estar gravada alternativamente por dos impuestos incompatibles entre si, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas o el Impuesto General Indirecto Canario.
A.- Transmisiones patrimoniales onerosas al tipo del 6.50% sobre el precio de la compraventa:
- Corresponde pagarlo al comprador.
- Tiene el plazo de un mes desde el otorgamiento de la Escritura.
- Para su pago debe presentarse ante la oficina liquidadora de Hacienda, autoliquidación del impuesto (MODELO 600)
B.- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al Tipo del 7% sobre el precio de la compraventa:
- Se aplica el IGIC, entre otros casos, cuando se trata de primeras transmisiones de inmuebles urbanos realizadas por promotores.
- El pago del IGIC corresponde al comprador, pero su liquidación debe efectuarla el vendedor, por lo que el comprador deberá entregar al vendedor el importe de dicho impuesto.
- Además cuando la operación está sujeta a IGIC tributa también por otro impuesto, el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tipo del 1% sobre el precio de la compraventa, que debe liquidarse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la Escritura, mediante autoliquidación (MODELO 600) en la Hacienda Canaria.
C.- Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (PLUSVALÍA), cuando:
- Se trate de compraventa de inmuebles urbanos y atraques.-
- Grava el incremento de valor experimentado por el suelo durante los 20 años siguientes a su adquisición por el ahora vendedor ( A partir del año 20 se paga también el impuesto pero sólo por el incremento de valor experimentado en los 20 primeros años).
- Corresponde pagarla al vendedor, no obstante si el vendedor es no residente fiscal el comprador responderá del pago del impuesto como sustituto del contribuyente, por lo que cuando el vendedor es no residente, es aconsejable retener del precio a satisfacer al vendedor, el importe de la plusvalía.
- Deberá presentar su liquidación en el plazo de 30 días hábiles.
D.- Si el vendedor es no residente, el comprador deberá retener el 3% del precio de la compra e ingresarlo en Hacienda Estatal para el pago del Impuesto sobre la Renta de no residentes del vendedor.