Orden de Movimientos de Fondos (OMF)

31 de Marzo de 2021 Moisés Méndez

Orden de Movimientos de Fondos (OMF)

La compraventa de inmuebles tiene elementos de gran relevancia como el pago del precio, es por ello y dado el carácter dinámico del ordenamiento jurídico y todo lo que de ello deriva, cada día se van incorporando nuevas formas de realizar los pagos, pasando por las criptomonedas a las órdenes de movimiento de fondos (OMF), siendo esta última figura la que poco a poco se va convirtiendo en la forma de pago preferida a la hora de realizar las operaciones inmobiliarias. Ante ello debemos conceptualizar esa figura:

 Qué es?

Se trata de transferencias inmediatas que no se realizan por la vía tradicional, sino que el traspaso de fondos se efectúa entre las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España. De allí que solo puede realizarse en la sede del banco y no online, los costos son mas elevados y no pueden anularse una vez emitidas.

Plazos

La característica principal de estas transferencias es la inmediatez,  pero dependerá de una condición para que sea abonada en el mismo día en el que el cliente la efectuó. Y esta condición es que se haya realizado antes de las 16:00 horas en España.

La hora de la liquidación de transferencias OMF que ha establecido el Banco de España es a las 16h. En este sentido, las transferencias OMF antes de las 16 serán abonadas como máximo a esa hora en la cuenta del receptor. No obstante, las transferencias después de las 16h serán abonadas a las 20h o el día siguiente a primera hora de la mañana.

Este tipo de transferencias constituyen medios de pagos 100% seguros y con las mayores garantías jurídicas, es por ello debemos conocerla y saber explicar a nuestros clientes.